BASES LEGALES SMART

JULIO DE 2019

BASE 1º OBJETO

Por las presentes bases, CONCESIONARIOS DEL SUR, S.A. con domicilio social en la A-92 km 5,5 de Alcalá de Guadaira (Sevilla) y provista de CIF-A41.032.848 (en adelante CONCESUR), organiza un sorteo promocional a cuya participación podrán acceder aquellas personas físicas mayores de edad, o menores de edad que estuvieran complementados en su capacidad de obrar por sus padres, tutores o guardadores de hecho, que contesten al correo electrónico que se dirá a continuación, y que cumplan las condiciones establecidas en las presentes bases.

CONCESUR es el promotor y organizador del presente sorteo promocional cuyo objeto es la promoción comercial de los servicios de venta y reparación de vehículos que presta CONCESUR.

BASE 2ª.-DURACIÓN Y ÁMBITO 

La vigencia de la presente promoción será desde las 00:01 horas del día 3 de septiembre de 2019, fecha coincidente con la remisión del correo electrónico habilitante, hasta las 23:59 horas del día 30 de noviembre de 2019 (horas de Madrid, España).

El ámbito territorial del sorteo promocional se corresponde con el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La participación en el presente sorteo promocional está abierta a todo usuario que cumpla las presentes Bases y específicamente las Condiciones de Participación citadas en la Base nº 3.

CONCESUR se reserva el derecho a suspender, aplazar, cancelar o modificar el plazo de duración antes indicado siempre que existan causas que lo justifiquen, dándose suficiente difusión de ello tanto a través del sitio web del organizador que aparece especificada en el correo electrónico remitido o cualquier otra vinculada a www.grupoconcesur.es o que la sustituya (la “WEB”), como a nivel público mediante publicación en algún medio de ámbito nacional.

Del mismo modo, CONCESUR se reserva el derecho a evitar que, sobre este sorteo promocional se establezcan sistemas de especulación o de negocios. A tal fin, CONCESUR podrá dar de baja a aquellos que estén haciendo un mal uso de la promoción, realicen actos fraudulentos o que perjudiquen a otros participantes. En caso de que CONCESUR o cualquier entidad que esté ligada profesionalmente a este promoción detecten cualquier anomalía o sospechen que un participante esté impidiendo el normal desarrollo de la promoción alterando ilegalmente su registro y/o participación mediante cualquier procedimiento técnico o informático, o llevando a cabo cualesquiera actos fraudulentos que contravengan la transparencia de la promoción, CONCESUR se reserva el derecho de dar de baja e incluso de retirar el premio de forma automática a todos aquéllos participantes que se hayan beneficiado de forma directa o indirecta de este tipo de actuaciones fraudulentas, pudiendo además ejercer todas las acciones civiles o penales que pudieran corresponder.

BASE 3ª.-CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN 

Podrán participar en el presente sorteo promocional todas aquellas personas físicas de cualquier nacionalidad que cumplan los siguientes requisitos cumulativos:

  1. A la fecha de celebración del sorteo, ser mayores de edad, o menores de edad que estuvieran complementados en su capacidad de obrar por sus padres, tutores o guardadores de hecho.
  2. Tener residencia habitual en el territorio del Reino de España.
  3. Haber sido receptor directo del correo electrónico remitido desde el departamento de marketing de CONCESUR (marketing@grupoconcesur.es) con el asunto “SORTEO SMART”.
  4. Haber cumplimentado los datos de contacto así como el boletín de suscripción cuya plataforma se le facilita en el email anteriormente indicado.

CONCESUR se reserva el derecho de descalificar a concursantes en el caso de que se detecten fraudes en la inscripción al mismo, así como de retirar de forma expresa o no tomar en consideración a efectos de la presente promoción a aquellos participantes que no cumplan las condiciones del mismo, en especial no haber pulsado el botón participar o la aceptación del Reglamento de Protección de Datos.

BASE 4ª.-OPERATIVA DEL SORTEO PROMOCIONAL Y DESCRIPCIÓN DE LOS PREMIOS.

Tras la finalización del período de duración de la presente promoción conforme a la Base 2ª, y no más tarde del día 21 de diciembre de 2019, CONCESUR procederá a un sorteo ante el Notario Don Fernando Muñoz Centelles entre todos los participantes cuyo formulario de participación estén correctamente cumplimentados.

A cada participante se le asignará correlativamente un número concreto de participación. El notario extraerá al azar 5 números de entre todos, siendo el primero de ellos el ganador y los restantes sus correspondientes suplentes correlativos. Los participantes que no obtuvieran premio no darán derecho a reembolso de importe alguno.

El premio es el siguiente:

  • Smart, Modelo ForFour 66 Kwh, con número de bastidor WME4530441Y193658, matrícula 3296KSF. Incluida la garantía del fabricante de 2 años desde su primera matriculación en 12/12/2018. Valorado en: 11.000 Euros

CONCESUR se reserva el derecho a sustituir el premio por otro de similares características e igual o superior valor cuando por causas ajenas a su voluntad no pudiera otorgarse el premio previsto.

Al premio le serán aplicadas las siguientes reglas comunes:

CONCESUR procederá a la publicación del ganador por medio de la WEB o mediante la remisión de un correo electrónico desde marketing@grupoconcesur.es, no más tarde del 31 de diciembre de 2019.

Se entenderá que el GANADOR será aquél que haya contestado, mediante correo electrónico dirigido al email facilitado en el formulario de participación, facilitando sus datos fiscales presente, dentro del plazo de DIEZ (10) días naturales a contar desde la fecha de publicación por parte de CONCESUR del resultado del sorteo.

El otorgamiento y recepción del premio implica de forma necesaria e ineludible que el GANADOR concede (i) su aceptación y consentimiento a la política de privacidad de CONCESUR, así como (ii) su consentimiento a título gratuito para que CONCESUR pueda reproducir y utilizar su nombre, apellidos, ciudad de residencia e imagen en cualquier actividad publi-promocional, en cualquier medio (incluyendo la WEB, los medios de comunicación, y cualesquiera perfiles sociales) y sin limitación de tiempo ni espacio, relacionada con la promoción en que ha resultado ganador sin que dicha utilización le confiera derecho de remuneración o beneficio alguno con excepción hecha de la entrega del premio ganado. El ganador no podrá exigir contrapartida alguna por ello ni oponerse a dicha utilización salvo renunciando, de forma expresa y por escrito al premio obtenido.

Transcurrido el plazo de DIEZ (10) días naturales antedicho sin que el GANADOR haya contestado al correo en la forma antedicha o que el formulario no revista los requisitos de validez indicados en la base 3ª, o –habiendo contestado- sin que otorgue su consentimiento conforme a los puntos (i) y (ii) precedentes, sea cual fuere el motivo de ello, el derecho a reclamar y obtener el premio derivado del sorteo caducará de forma automática y sin necesidad de más aviso para la GANADOR en cuestión, y el premio correspondiente será asignado al siguiente suplente que cumpla con los requisitos anteriormente indicados si bien los plazos, en este caso, computarán desde el transcurso del plazo indicado, así hasta el 5 suplente que, en caso de un cumplirse los requisitos, no podrá serle asignado ni a él ni a cualquier otro tercero, quedando desierto.

Los participantes que no resulten premiados quedarán sin efecto, y no darán derecho a reembolso o compensación alguna.

El premio de la presente promoción no podrá ser objeto de cambio, alteración, compensación, ni cesión; de igual forma, en ningún supuesto podrá ser canjeado por su valor o importe en metálico. El GANADOR no podrá ceder el derecho a percibir el premio en cualquier forma a terceros. Ni CONCESUR o entidades colaboradoras abonarán honorario, gasto o retribución de ningún tipo, distinto del premio acordado para el ganador del sorteo promocional.

En caso de imposibilidad manifiesta para contactar al GANADOR, por error en los datos facilitados por éste, fallo informático o cualquier otro motivo ajeno a la voluntad de CONCESUR, CONCESUR quedará eximido de cualquier responsabilidad y de la obligación de hacer entrega del premio en cuestión.

BASE 5ª.-LIMITES Y AUTORIZACIONES 

Queda prohibida la participación en el sorteo promocional de empleados del Grupo Empresarial CONCESUR (conforme a la definición de grupo prevista en el Art. 42 del Código de Comercio), así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes, ni aquellas personas que hayan participado directa o indirectamente en la elaboración y/o desarrollo de la promoción. El incumplimiento de esta regla supondrá la pérdida del premio obtenido del ganador que ostente tal condición.

BASE 6 ª.-GENERAL 

Si cualquiera de las condiciones anteriores resultara contraria a derecho, esta circunstancia no afectará al resto del contenido de las bases, permaneciendo éstas plenamente vigentes a los efectos oportunos. CONCESUR se reserva el derecho de cancelar o a efectuar cambios en este sorteo promocional así como en el premio ofrecido, comprometiéndose a anunciar dicho cambio a través de los medios que considere oportuno, con la mayor rapidez. La participación en el sorteo promocional implica la plena aceptación de las presentes bases así como el íntegro conocimiento de las mismas.

CONCESUR queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de la WEB mediante el cual se participa en la promoción, y en particular, aunque no de modo exclusivo, a los fallos en el acceso a las distintas páginas, envíos de formularios de registro a través de Internet, etc.

BASE 7ª.-REPERCUSIÓN FISCAL 

El premio objeto de esta promoción estará sujeto a la normativa fiscal en vigor aplicable en cada momento y a sus disposiciones de desarrollo. Dicha normativa aplicable podría sujetar a tributación el citado premio, dependiendo de la residencia del premiado y el valor del premio, siendo en todo caso el coste fiscal asumido íntegramente por el ganador premiado, así como las obligaciones tributarias que se deriven.

Se hace constar que, de conformidad con la normativa fiscal española, los premios concedidos por la participación este tipo de sorteos podrán estar sujetos a retención o ingreso a cuenta en la medida en que el valor del premio sea superior a 300 euros. CONCESUR podrá, como requisito imprescindible a la entrega del premio, exigir del ganador el abono de las retenciones que resulten de aplicación. Corresponderá al premiado el cumplimiento de las eventuales obligaciones fiscales por razón del premio recibido, de conformidad con la información recogida en el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que a estos efectos CONCESUR le facilitará bajo petición expresa.

BASE 8ª.-PROTECCIÓN DE DATOS Y DEPÓSITO 

CONCESUR no accederá a datos personales de los participantes en el presente sorteo promocional, a excepción de aquellos correspondientes al GANADOR, previa la captación de su consentimiento, siendo tales datos en todo caso tratados de forma totalmente confidencial a fin de gestionar adecuadamente la participación en este sorteo, y con arreglo a la información y las condiciones que se establezcan al momento de recabar el oportuno consentimiento. En todo caso, CONCESUR adoptará las medidas de seguridad correspondientes al nivel de seguridad pertinente con respecto a cualesquiera datos personales a que pudiera tener acceso.

Las presentes bases serán depositadas, para su protocolización, ante el Notario de Sevilla, Don Fernando Muñoz Centelles con despacho en C/Mairena, nº35, 2º de Alcalá de Guadaira (Sevilla)

Además serán publicadas en la web www.grupoconcesur.es

Los participantes podrán retirar copias de las mismas en el domicilio social de CONCESUR en Alcalá de Guadaíra -Sevilla- (A-92, Km. 5,5, 41500).

Así mismo, podrán ser enviadas gratuitamente a toda persona que así lo solicite a marketing@grupoconcesur.es con el asunto “SORTEO SMART”.

CONCESUR se reserva el derecho de modificar todo o parte de las bases. Cualquier modificación de las bases se depositará en el notario antedicho.

BASE 9ª.-FUERO APLICABLE

Para el conocimiento de cualquier litigio que pudiera plantearse en cuanto a la interpretación o aplicación de las presentes bases, tanto CONCESUR como los participantes de esta promoción se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Sevilla con renuncia expresa a cualquier otro fuero propio, que pudiera corresponder, ello entendido sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto con carácter imperativo en la normativa de consumidores y usuarios.