¿Qué podemos hacer si nos llega una multa de tráfico?
A la hora de preparanos para ser conductores, en la autoescuela ponen especial énfasis en la formación vial. Este conjunto de normas conforman un reglamento esencial para preservar un orden en la carretera y evitar accidentes. Por eso, su cumplimiento se hace estrictamente necesario en cualquiera de los casos. Para ello, la DGT dispone una sanción o multa equivalente a la gravedad de la falta cometida.
Muchos conductores, ya sea por desconocimiento o voluntariamente, no respetan todos estos preceptos y son amonestados por la autoridad pertinente. Sin embargo, no siempre estamos obligados a pagar esta multa que nos imponen, sino que existen algunas formas de esquivar esa sanción o, al menos, contemplar esa posibilidad. Para tratar este tema de la forma más profesional posible, contactamos con Bolonia Abogados, bufete de abogados en Sevilla reconocido por su solvencia para que nos resolvieran las dudas acerca de las reclamaciones de multas.
Las claves legales de una multa de tráfico
Consultando con Bolonia Abogados, nos dejan claro que recibir una multa de tráfico no supone la infracción de una norma de tráfico: “Tenemos que recordar que los agentes de tráfico gozan de presunción de veracidad, pero esta no puede ser infinita, pues en otro caso estaríamos ante una vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Salvo que los hechos sean muy evidentes y/o existan pruebas que demuestren de manera fehaciente la comisión de la infracción, siempre será recomendable presentar alegaciones a la sanción notificada, presentando, si las tenemos pruebas suficientes que puedan rebatir la versión proporcionada por el agente sancionador”.
“En ocasiones, la falta de tiempo y el desconocimiento del proceso de recurso llevan a que la mayoría de las personas no recurran sus multas, pagándolas rápidamente para acogerse al descuento del 50% y perdiendo así el derecho a presentar recurso”, aclara Manuel García. “Cuando entendamos que la sanción propuesta no está fundamentada con la pertinente prueba es no solo recomendable, sino de obligado cumplimiento su recurso, pues la vía de éxito del mismo es numerosa“.
Además, también señala la importancia de ampararse en la ayuda de profesionales para este recurso: “Es recomendable acudir a profesionales para la tramitación del expediente, por la ayuda del experto asesoramiento de las opciones de defensa con que se cuenta y de la mejor forma de tramitar el expediente para terminar con la anulación de la sanción. Además, siempre habrá algunas cuestiones de carácter formal alegables que solo son apreciables por profesionales en la materia”.
El proceso de recurso
Para recurrir una multa, hay que seguir un procedimiento legal que nos explican desde Bolonia Abogados. “Una vez que recibimos la denuncia por la vía que sea (notificación en el acto, notificación en domicilio, publicación en el BOE o a través de Dirección Electrónica Vial), el plazo para presentar alegaciones es de 20 días naturales, lo que incluye contar domingos y festivos”, detalla Manuel García. “Es importante valorar bien la denuncia recibida antes de lanzarse al pronto pago por las consecuencias que ello supone, ya que, en caso de retirada de puntos, desde el momento de pago, estos serán detraídos de forma casi inmediata”.
“En cuanto a la prueba hemos de advertir que la misma podemos aportarla nosotros mismos, o solicitarle a la administración las que estimemos pertinente, si bien la misma tendrá que autorizar la realización de las mismas y su importancia para la resolución del recurso. Las pruebas más habituales son las practicadas en relación a la ratificación de la sanción por parte del agente denunciante, la testifical de éste para acreditar que los hechos ocurrieron de la forma que se describe, así como de su compañero si este iba acompañado, la solicitud de prueba fotográfica o videográfica tomada del vehículo o el conductor, los certificados que acrediten el correcto funcionamiento del aparato videográfico o fotográfico usado para formular la denuncia, etc”, aclara.
Tras esta reclamación, la DGT volverá a contactar con nosotros si procede: “Tras las alegaciones presentadas, si la Administración practica prueba, se lo comunicará al interesado a quien le concede el plazo de 15 días para recurrir o directamente notifique la resolución sancionadora o acto administrativo, donde ya no se reconocerá la posibilidad de pago con descuento y contra el que se podrá presentar recurso en el plazo de un mes“.
La importancia de la opinión de los expertos
Finalmente, Manuel García nos explica que la vía del recurso no termina en la vía administrativa: “Además de los recursos en vía administrativa, no hay que desistir de la impugnación de multas en vía judicial, donde los resultados de anulación son bastante altos, consecuencia de la indefensión creada al interesado por la arbitraria tramitación del expediente. En vía judicial, actualmente, las personas físicas quedan exentas del pago de la tasa judicial, circunstancia que abarata los costes de acceso a la justicia”.
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