Si te han multado por una infracción de tráfico y crees que la misma es injusta estás en tu derecho de poder recurrir multas. A continuación, te damos unos consejos para saber cómo hacerlo.

 

Este artículo ha sido elaborado en colaboración con Dvuelta, el equipo de abogados expertos que desde hace 20 años lleva ganando recursos de multas de tráfico.Tasación de coches gratuita

Lo primero que debes saber antes de recurrir multas es que la notificación de la denuncia puede ser por dos vías:

  • Notificación en mano en el momento de la denuncia.
  • Notificación por correo certificado dirigida al titular del vehículo en su domicilio o mediante la Dirección Electrónica Vial (DEV) creada por la DGT.

Pero existe una tercera vía, la edictal, que pese a su carácter excepcional, es utilizada tanto por Tráfico como los Ayuntamientos de manera habitual. Esta vía de notificación provoca la indefensión del denunciado, ya que generalmente nadie se lee el BOE (Boletín Oficial del Estado) a diario. Para evitar no estar al tanto de las multas que nos ponen y no son notificadas en el acto, existe una herramienta web gratuita, Buscamultas, donde sólo tienes que registrarte y te llegarán los avisos cada vez que se publique en boletines una notificación.

Una vez notificada la denuncia, dispones de un plazo de 20 días naturales para realizar las alegaciones y proponer las pruebas pertinentes, o facilitar a la Administración los datos de la persona que conducía en el momento de la denuncia.

En el momento en que se remitan o practiquen las pruebas propuestas, se conferirá un nuevo plazo de 15 o 20 días naturales para alegar nuevamente lo que estimemos oportuno.

Concluida la instrucción del procedimiento sancionador, el órgano sancionador elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución que proceda.

La vía administrativa termina con la estimación o desestimación de las alegaciones presentadas y será notificada por parte de la Administración con la resolución sancionadora. Frente a esta podrás interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, quedando siempre abierta de manera paralela la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

Cómo puedes recurrir multas

Puedes recurrir cualquier tipo de multa de tráfico. En el escrito de alegaciones puedes aportar las pruebas que consideres oportunas, como documentos, autorización para estacionar en determinada zona, el comprobante del ticket de la hora, etc. También es el momento procedimental para solicitar la remisión de aquellas pruebas cuya carga recae sobre la administración, tales como fotografías en caso de estacionamiento prohibido o de una multa de radar, certificado de verificación periódica a la que deben someterse el radar o el etilómetro en el caso de las alcoholemias. También se puede solicitar la remisión del informe del agente denunciante.

recurrir multas

Recurrir multas de aparcamiento

Podemos recurrir las multas de aparcamiento por diferentes motivos:

– Multas por parquímetros: deberemos aportar el ticket válido del parquímetro con los datos correctos de nuestra matrícula y con el tiempo que va estar estacionado el mismo.

– Estacionamiento en zonas de residentes o de la ORA: mostrar la tarjeta de residente que coincida con la zona correspondiente y que esté en vigor.

– Zonas de “carga y descarga”: será necesario aportar la documentación en regla que autorice a estacionar el vehículo en las zonas de carga y descarga.

Recurrir multas de velocidad

Es imprescindible que se nieguen siempre los hechos para recurrir multas de velocidad. Se ha de prestar especial atención a la petición de pruebas y remisión de las mismas. Como también la prueba fotográfica y el certificado de verificación del radar.

  • En la fotografía, se deberá comprobar que la matrícula del vehículo es legible. Así como que en dicha fotografía el único vehículo que aparezca sea el tuyo.
  • En el supuesto de que figuren varios vehículos siempre podrás alegar que no se puede determinar qué vehículo ha hecho saltar el radar.
  • También tendrás que corroborar que la fecha, hora y exceso de velocidad indicado coincide con la recogida en la multa.
  • Asimismo, comprobarás el certificado de verificación del cinemómetro. Verifica que el modelo indicado se corresponde con el que midió la velocidad en la fecha de la denuncia.

Recurrir multas por alcoholemia

Al igual que en el resto de las multas anteriores, si no dispones de documentación a aportar, tendrás que negar los hechos y solicitar las pruebas pertinentes. Primeramente, el certificado de verificación del etilómetro para corroborar su homologación en vigor. En segundo lugar, la revisión de los tickets expedidos. Comprueba que los datos y valores se corresponden con los de la denuncia y que ha transcurrido diez minutos entre prueba y prueba.

Recuerda algo muy importante:

Pagar la multa con la reducción del 50% supone perder el derecho a defenderte. Si pagas con pronto pago no podrás hacer alegaciones ni tendrás oportunidad alguna de defenderte. En el caso de las multas que lleven aparejada la pérdida de puntos, el pronto pago no supone que no los vayas a perder ya que esa parte de la denuncia sigue vigente incluso en el caso de pagar con el “descuento”.

Las sanciones por incumplimiento de la obligación de identificar al infractor no tienen reducción del 50%.

Si te han sancionado justificadamente estos artículos sobre la conducción profesional antes, durante y después de coger el volante te ayudarán a no volver a repetir tu error.

La mejor multa es aquella que no te ponen.