La velocidad en carretera es uno de los principales motivos de accidente. Por eso, tanto desde el Gobierno como desde la Dirección General de Tráfico incitan a moderar la rapidez cuando vamos con el coche. Además, como método de contención, instalan radares fijos y móviles para dar a conocer que superar la velocidad tiene consecuencias reales.

Aun así, esta medida no hace que muchos conductores reduzcan la velocidad, por lo que estos radares fijos tienen que actuar. Según los datos suministrados por los Automovilistas Europeos Asociados (AEA), los 375 radares fijos de la DGT han realizado 1.607.062 denuncias hasta el 23 de octubre. En total, casi 64 millones de euros recaudados por esta causa.

La base legal de los radares

Manuel García Acal, letrado del bufete Bolonia Abogados, profundiza acerca de la base legal en la señalización de la existencia de radares fijos en carretera: “Respecto de la identificación de los medios de captación, estos han quedado regulados principalmente en el RD 596/1999, en su Disposición Adicional Única:

“La resolución que ordene la instalación y uso de los dispositivos fijos de captación y reproducción, identificará genéricamente las vías públicas o los tramos de aquellas cuya imagen sea susceptible de ser captada, las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos, así como el órgano encargado de su custodia y de la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación”.

En el capítulo V del mismo texto legal se regula la obligatoriedad de identificar la utilización de las videocámaras, para disponer en relación a la identificación e identificación de las mismas, lo siguiente: “Dicha información no especificará el emplazamiento concreto de las instalaciones fijas de videocámaras debiendo contener en todo caso una descripción genérica de la zona de vigilancia y de las autoridades responsables de la autorización y custodia de las grabaciones”.

La ley es más flexible con los radares móviles: “Desde hace poco tiempo la Dirección General de Tráfico ha comenzado a identificar los tramos más peligrosos de carretera con una señal que nos advierte de la posible existencia de radares en el tramo señalizado”. “Con esta actuación, la DGT se adecúa a las normas anteriormente mencionadas, la cual por analogía debía extender su aplicación a todo tipo de medios de captación de imágenes en la vía pública, sean de la naturaleza que sean, sin que la norma abarque su regulación, por lo que debemos concretar la inexistencia de obligatoriedad en cuanto a su identificación e información“, concreta.

radares fijos

La reglamentación de inhibidores, detectores y avisadores

Para prevenir ante estos radares, muchas personas acuden a aparatos electrónicos. El artículo 18.3 del Reglamento General de Circulación dispone la prohibición de estos mecanismos:

“Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar”.

No obstante, desde Bolonia Abogados nos hacen una diferenciación entre los tres dispositivos existentes para esta función: inhibidor, detector y avisador. “El primero de ellos está prohibido por la norma al interferir directamente en el funcionamiento de los mismos, su uso está sancionado por la norma con una multa pecuniaria de hasta 6.000 euros y la pérdida de 6 puntos del carnet, así como la obligación de desinstalar el mismo”, aclara.

En cuanto al detector de radares, la legislación ha cambiado recientemente: “Si bien hasta la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Vial, su uso no estaba prohibido, actualmente su instalación y uso sí es ilegal, pues según la interpretación de la DGT se trata de “un aparato que tiene como razón de ser eludir la vigilancia de tráfico y el cumplimiento de los límites de velocidad no puede tener la más mínima cobertura legal”. En consecuencia, su instalación y/o uso puede ser sancionado con una multa de 200 € y la pérdida de 3 puntos de nuestro carnet de conducir”.

“El avisador es el único producto destinado a la información de los radares que está permitido por las normas de tráfico, así lo anterior, este tipo de productos avisan al conductor de la presencia de radares cuyos datos estén publicitados por la DGT, sirviéndose de estas bases para sus advertencias”, concluye.

Los radares fijos que más multan

Esta es la lista de los 10 radares con más multas tramitadas en España en el pasado 2017:

  1. N-VI Km 59,2 en Segovia. Tramitó 54.911 denuncias y recaudó 2.574.117,20€.
  2. A-44 Km 76,3 en Jaén. Tramitó 53.641 denuncias y recaudó 2.056.307,51€.
  3. A-7 Km 256,7 en Málaga. Tramitó 47.000 denuncias y recaudó 1.782.758,33€.
  4. A-7 Km 246 en Málaga. Tramitó 41.552 denuncias y recaudó 1.329.749,15€.
  5. MA-20 Km 10,4 en Málaga. Tramitó 33.062 denuncias y recaudó 1.155.382,61€.
  6. A-4 Km 417,5 en Córdoba. Tramitó 30.088 denuncias y recaudó 1.512.402€.
  7. N-240 Km 202 en Huesca. Tramitó 29.939 denuncias y recaudó 1.249.103,23€
  8. A-381 Km 74,7 en Cádiz. Tramitó 20.404 denuncias y recaudó 662.550€.
  9. TF-13 Km 0,5 en Santa Cruz de Tenerife. Tramitó 23.789 denuncias y recaudó 765.851,5€.
  10. A-1 Km 234,4 en Burgos. Tramitó 21.693 denuncias y recaudó 902.600,01€.

radares fijos

Ahora que te hemos avisados ya lo sabes. Cuando pases cerca de alguno de estos lugares, extrema la precaución más aún si cabe para evitar cayendo en uno de estos radares.

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